¿Cuáles son los diferentes tipos de custodia de menores en Luisiana?
Custodia de menores en Lu las leyes pueden ser similares a las de otros estados, pero no siempre es así. Entrar en una batalla por la custodia ya es bastante difícil, y no conocer las leyes de custodia de Luisiana no lo hará más fácil. Familiarizarse con cada tipo de acuerdo de custodia en Luisiana lo ayudará a usted y a su hijo o hijos durante todo el proceso. Los acuerdos más esperados son los acuerdos de custodia conjunta y compartida, y sí, son diferentes.
Custodia legal versus custodia física
Las leyes de custodia de Luisiana permiten tomar decisiones con respecto a los tipos de custodia física y legal. Si un padre tiene la custodia física, actúan como la residencia principal del niño y son responsables del cuidado diario. Si a uno de los padres se le otorga la custodia legal, es responsable de tomar todas las decisiones importantes para el niño. La custodia legal incluye las decisiones sobre la educación, la religión, los problemas de salud y cualquier otra decisión que pueda alterar la vida. Por lo general, los copadres pueden dividir estas decisiones o incluso tomarlas juntos si pueden cooperar exitosamente entre sí. De lo contrario, la decisión se deja en manos del tribunal, y puede compartirse o concederse únicamente a uno de los padres.
Custodia compartida versus custodia compartida
En un acuerdo de custodia compartida, ambos padres pasan el mismo tiempo con los hijos y tienen la misma responsabilidad en lo que respecta a la paternidad y la autoridad legal. Este tipo de acuerdo requiere una enorme cooperación entre ambos padres. Ambos padres deberán llevarse bien con su ex para asegurarse de que cada situación se resuelva teniendo en cuenta el interés superior del niño. También deben vivir relativamente cerca el uno del otro. Cuanto más separados estén los padres, más difícil y menos probable será que su hijo o hijos pasen el mismo tiempo con ambos. Distancia es un problema menor en un acuerdo de custodia compartida. A diferencia de la custodia compartida, un acuerdo de custodia compartida reconoce que, si bien cada padre tendrá la misma voz en cuanto a la responsabilidad parental y la autoridad legal, el tiempo que pase con el niño será desigual. La cantidad de tiempo que pasa con cada padre se decide en función de lo que mejor se adapte a las necesidades de los hijos en cuestión. Esta opción aún brinda a ambas partes amplias oportunidades para comunicarse e interactuar con sus hijos. Sin embargo, no todos los acuerdos brindan esta oportunidad.
Custodia dividida
Si los padres que se divorcian tienen más de un hijo, se puede hacer un acuerdo de custodia dividida. Esto significa que cada padre será el único padre con custodia o domicilio de al menos un niño cada uno. Básicamente, si hay más de un hijo, uno de los hermanos va con uno de los padres y el otro con el otro padre, como en La trampa de los padres. Manutención infantil puede o no ser adeudado en estas situaciones. Sin embargo, este es un tipo de acuerdo de custodia poco común porque, por lo general, se considera que es mejor que los hermanos puedan permanecer juntos como consuelo mutuo. Un acuerdo de custodia dividida es un resultado poco frecuente, pero complejo, por lo que se recomienda involucrar a un abogado con experiencia en custodia de menores. Aunque esto es algo raro, sucede, al igual que los acuerdos de custodia exclusiva cuando se trata de un solo niño.
Custodia exclusiva
Los acuerdos de custodia exclusiva son poco frecuentes, especialmente en Luisiana. A los tribunales de custodia de Luisiana no les gusta dar la custodia total a uno de los padres y eliminar al otro padre de la vida del niño. Sin embargo, el factor más importante para determinar los resultados de una batalla por la custodia es la pregunta: «¿Qué es lo mejor para el niño?» Si el resultado es la custodia exclusiva, lo más probable es que el copadre que no tenga la custodia reciba derechos de visita, pero solo si ello redunda en beneficio del niño. Lo mismo ocurre con cualquier miembro de la familia que sea tercero, como los abuelos. El tribunal considera una variedad de factores al determinar si se otorgarán los derechos de visita, incluidos los siguientes:
- la preferencia del niño si es lo suficientemente mayor y maduro para entender la situación
- la calidad de la relación entre el niño y el padre que solicita el derecho de visita
- la forma en que el padre que recibe visitas puede cuidar y mantener al niño de una manera que el padre domiciliario no puede
Una vez más, es extremadamente raro que a un padre se le otorgue la custodia legal y física exclusiva de su hijo o hijos, a menos que el juez determine que el otro padre no es apto. Hay varias cosas que pueden hacer que un juez considere que uno de los padres no es apto, incluyendo un historial de violencia o abuso de sustancias. Casos específicos de abuso o abandono infantil, ya sea emocional, físico, sexualmente, o mentalmente, también puede hacer que un padre sea considerado no apto. Si bien el padre que no tenga la custodia tendrá visitas limitadas, generalmente supervisadas, aún estará obligado a pagar la manutención de los hijos. Sin embargo, el padre que no tiene la custodia normalmente conservará el acceso a los registros escolares, médicos y dentales del niño. En casos extremos, es posible que ambos padres no estén en condiciones de hacerlo. Si esto ocurre, la custodia de hecho puede entrar en juego. La custodia de hecho es un método que se utiliza para asignar la custodia legal y física a un tercero, como un abuelo, un conocido, etc., teniendo en cuenta la relación que el niño tiene con el tercero y si mantuvo una residencia principal con él o durante cuánto tiempo. Esto se denomina custodia no parental, y también puede ocurrir si uno de los padres ha fallecido o no se le puede encontrar. Además, las leyes de custodia de Luisiana con respecto a la situación de hecho permiten conceder la custodia a 3 personas, siendo la tercera persona una especie de mediadora. Al tratarse de un caso poco frecuente y especialmente complejo, es muy recomendable hablar con un abogado de custodia de Luisiana.
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Según la ley de Luisiana, los padres tienen el derecho de solicitar la modificación de sus acuerdos de custodia. Sin embargo, normalmente es necesario un cambio de situación para que se aprueben las modificaciones, a menos que ambos padres tengan un acuerdo mutuo. Si se llega a los tribunales, el padre que solicita la modificación debe poder demostrar que el cambio es lo mejor para el niño. El padre también debe poder demostrar que continuar con el acuerdo de custodia actual es tan perjudicial para el niño que los efectos negativos superan a los positivos. Aunque el divorcio, los acuerdos de custodia y las modificaciones de la custodia pueden ser difíciles, los asociados de Rozas Law Firm harán todo lo que esté a nuestro alcance para luchar por usted y su familia. ¿Por qué elegir Rozas? Con más de 16 años de prueba experiencia tanto a nivel estatal como federal, nuestra misión se ha convertido en ayudar a los miembros de nuestra comunidad que lo necesitan, al igual que David Rozas vio hacer a su padre durante 35 años. Conviértete en parte de nuestra familia y reserva tu consulta gratuita ¡hoy! Para programar, llame a nuestra oficina en Baton Rouge al 225-478-1111, o contacta con nosotros en línea.