La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) es una ley fundamental para los ciudadanos o residentes permanentes de los EE. UU. afectados por la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, la agresión sexual y el acecho. Su objetivo es mejorar la vida de las personas cuya residencia está en duda debido a estos actos delictivos poniendo la justicia penal en primer plano en estos asuntos. Sin solicitar la separación o la cooperación del abusador, la víctima puede presentar un formulario VAWA I-360 de autopetición y dejar al abusador después de obtener el estatus de residente permanente legal. La mayoría de los casos de inmigración relacionados con la VAWA se producen mediante el uso de amenazas o chantajes, la fuerza de actos sexuales, la intimidación o el trato cruel, el abuso emocional, la vinculación económica, la manipulación con niños, la limitación de los círculos de comunicación y otros actos de violencia dañinos. Según la Ley VAWA, los cónyuges afectados por la violencia pueden cambiar su estado en las siguientes circunstancias:
- La existencia de un vínculo entre el hecho de violencia o maltrato de un ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos con su cónyuge y la disolución legal de su matrimonio durante los últimos dos años.
- El cónyuge ha perdido su estatus migratorio en los últimos dos años debido a la violencia doméstica.
- El cónyuge culpable de violencia (ciudadano estadounidense) ha muerto en los últimos dos años.
- El culpable de la violencia era el bígamo (casarse con alguien mientras aún estaba casado con otra persona).
¿Quién es elegible?
La ley VAWA está encabezada por grupos como la Organización Nacional de Mujeres, el Grupo de Trabajo Nacional para Acabar con la Violencia Sexual y Doméstica contra las Mujeres, el Fondo de Prevención de la Violencia Familiar y otras agencias estatales y federales. Su reautorización en 2013 amplió la ley para incluir no solo a los inmigrantes que sufren abuso doméstico, sino también a los indígenas estadounidenses, las parejas del mismo sexo y las víctimas de trata sexual. La legislación más reciente sobre la VAWA de 2013 empodera a las víctimas de violencia doméstica de todos los ámbitos de la vida al reforzar las acciones legales en caso de no ciudadanía o de género y nacionalidad desatendidas.
Solicitar la protección migratoria de la VAWA implica una serie de requisitos antes de que se pueda conceder el asilo a la víctima:
- Cónyuges y excónyuges de ciudadanos estadounidenses abusivos o residentes permanentes legales. Los cónyuges divorciados pueden presentar una petición por sí mismos si la terminación del matrimonio estuvo relacionada con el abuso y si la solicitud se presenta dentro de los dos años posteriores a la terminación del matrimonio.
- Hijos de ciudadanos abusivos o residentes permanentes legales que presentan la solicitud antes de cumplir 25 años.
- Un padre inmigrante de un niño inmigrante maltratado, incluso si el padre inmigrante no es abusado ella misma.
- Cónyuges no ciudadanos cuyos hijos son maltratados por el otro padre del niño que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
¿Cómo puede beneficiarle esto a usted y a su familia?
Una vez que se apruebe su petición I-360, se pueden tomar varias medidas para protegerlo a usted y a su familia de una deportación ilegal:
- Solicite la confirmación de su elegibilidad para un empleo en los EE. UU. mediante el formulario I-765 (solicitud de autorización de empleo) seguido del documento de autorización de empleo (EAD). Sus hijos también pueden obtener un permiso para trabajar y recibirán una notificación especial llamada notificación de determinación prima facie, que les otorga el derecho a recibir prestaciones durante un máximo de 150 días.
- Solicite una tarjeta verde para un cónyuge maltratado como víctima de violencia doméstica completando el formulario I-485 de la tarjeta verde y proporcionando los documentos de respaldo. Las víctimas deben demostrar su residencia física durante 3 años, su buen carácter moral y que las dificultades extremas o la crueldad podrían resultar en la deportación o en la recuperación de su estatus.
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