Si quieres buscar Asilo en los Estados Unidos, pero ha vivido en otro país, que no sea aquel del que está huyendo, antes de venir a los Estados Unidos, hay algunas cosas a tener en cuenta. El hecho de haber vivido en un tercer país puede considerar que está «reasentado firmemente» por el Gobierno de los Estados Unidos y los tribunales de inmigración de los Estados Unidos. Si se determina que se ha reasentado firmemente, esto le impedirá tener derecho a solicitar el asilo. Sin embargo, es posible que aún reúna los requisitos para solicitar la suspensión de la expulsión y la protección en virtud de la Convención contra la Tortura. Se puede considerar que una persona está reasentada definitivamente si, antes de su llegada a los Estados Unidos, ingresó a otro país y recibió una orden de residencia permanente. ciudadanía, o algún otro tipo de reasentamiento permanente. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si esa persona se encontrara en ese país como consecuencia necesaria de su huida de la persecución y permaneciera allí solo el tiempo necesario para organizar su viaje, no se consideraría que se había reasentado firmemente. Otra excepción es que si las autoridades de ese tercer país restringieran de manera tan sustancial y consciente sus condiciones de residencia en ese tercer país, no se le reasentaría de manera definitiva. Algunas cosas que los tribunales tienen en cuenta al tomar esta determinación son el tipo de vivienda puesta a disposición del refugiado, la medida en que el refugio pudo mantener propiedades y la capacidad del refugio de disfrutar de otros derechos y privilegios, como la documentación de viaje, la ayuda pública, la educación y otros derechos que normalmente están disponibles para otras personas en ese país. El gobierno tiene la carga de demostrar que una persona está firmemente reasentada. Si el gobierno no lo demuestra, no se considerará que esa persona está firmemente reasentada. Recuerde que, aunque se descubra que ha sido reasentada, una persona puede acogerse a la suspensión de la expulsión y a recibir protección en virtud de la Convención contra la Tortura.
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